Cómo conformar un Consejo Local de Salud
El requisito indispensable para que una comunidad pueda firmar un acuerdo con el Ministerio de Salud Pública y recibir recursos del Estado es que en el distrito se haya conformado un Consejo Local de Salud.
Esta conformación parte del interés de las autoridades locales: políticas, sanitarias y de la sociedad civil organizada. El primer paso es convocar a una asamblea comunitaria de constitución mediante una carta de invitación dirigida a los todos los organismos, instituciones y organizaciones relacionadas al sector salud de la comunidad.
En esta primera Asamblea de Constitución se presentan las experiencias de salud desarrolladas en la comunidad y la estructura organizativa y las funciones de un Consejo Local de Salud, establecidas en el Decreto N° 22.385/98, que reglamenta la Ley N° 1.032/96.
Una vez descrito lo que es un Consejo y lo que debe hacer, los asambleístas acuerdan un mecanismo de votación y proceden a elegir a las personas que integrarán la Mesa Directiva del Consejo Local de Salud de su comunidad.
Esta elección podría ser nominal, postulando a los representantes de los organismos e instituciones presentes en el acto. Finalmente, se elabora el Acta de Constitución del Consejo Local de Salud y se asientan las firmas de los representantes elegidos para el efecto.
Una vez conformado el Consejo Local de Salud, se elevará una nota a la Municipalidad solicitando el reconocimiento de la instancia comunitaria conformada y detallando el nombre de las personas que fueron electas para integrar la Mesa Directiva. Igual nota será dirigida a la Región Sanitaria solicitando su reconocimiento oficial.
Posteriormente, el recientemente constituido Consejo Local de Salud debe trabajar en la redacción, elaboración y aprobación de sus Estatutos Sociales y su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Para protocolizar por Escribanía el Estatuto Social del Consejo Local de Salud, el documento debe ser aprobado en reunión ordinaria. Luego, imprimir y firmar cada hoja del documento por los miembros del Consejo para llevar una copia a la Escribanía. Presentar el acta de constitución del Consejo Local de Salud y el acta de aprobación del Estatuto Social; la fotocopia de cédula de todos los miembros y síndico de la organización; y, los reconocimientos de la Municipalidad y de la Región Sanitaria.







