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Acuerdos relacionados a la Descentralizacion en salud en el Paraguay clasificados por Consejos Regionales de Salud.

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Periódico Informativo de la Salud. Formato digital para lectura y descarga en línea de las publicaciones realizadas.

Cómo conformar un Consejo Local de Salud

El requisito indispensable para que una comunidad pueda firmar un acuerdo con el Ministerio de Salud Pública y recibir recursos del Estado es que en el distrito se haya conformado un Consejo Local de Salud.

Esta conformación parte del interés de las autoridades locales: políticas, sanitarias y de la sociedad civil organizada. El primer paso es convocar a una asamblea comunitaria de constitución mediante una carta de invitación dirigida a los todos los organismos, instituciones y organizaciones relacionadas al sector salud de la comunidad.

En esta primera Asamblea de Constitución se presentan las experiencias de salud desarrolladas en la comunidad y la estructura organizativa y las funciones de un Consejo Local de Salud, establecidas en el Decreto N° 22.385/98, que reglamenta la Ley N° 1.032/96.

Una vez descrito lo que es un Consejo y lo que debe hacer, los asambleístas acuerdan un mecanismo de votación y proceden a elegir a las personas que integrarán la Mesa Directiva del Consejo Local de Salud de su comunidad.

Esta elección podría ser nominal, postulando a los representantes de los organismos e instituciones presentes en el acto. Finalmente, se elabora el Acta de Constitución del Consejo Local de Salud y se asientan las firmas de los representantes elegidos para el efecto.

Una vez conformado el Consejo Local de Salud, se elevará una nota a la Municipalidad solicitando el reconocimiento de la instancia comunitaria conformada y detallando el nombre de las personas que fueron electas para integrar la Mesa Directiva. Igual nota será dirigida a la Región Sanitaria solicitando su reconocimiento oficial.

Posteriormente, el recientemente constituido Consejo Local de Salud debe trabajar en la redacción, elaboración y aprobación de sus Estatutos Sociales y su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Para protocolizar por Escribanía el Estatuto Social del Consejo Local de Salud, el documento debe ser aprobado en reunión ordinaria. Luego, imprimir y firmar cada hoja del documento por los miembros del Consejo para llevar una copia a la Escribanía. Presentar el acta de constitución del Consejo Local de Salud y el acta de aprobación del Estatuto Social; la fotocopia de cédula de todos los miembros y síndico de la organización; y, los reconocimientos de la Municipalidad y de la Región Sanitaria.

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